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CASCO OBLIGATORIO EN TODOS LOS QUAD

Publicado por Pablogueb

A partir del 1 de septiembre de 2006 el uso del casco pasa a ser obligatorio también en los quad V.E

!!!CASCO OBLIGATORIO EN TODOS LOS QUAD!!!

A partir del 1 de septiembre de 2006 el uso del casco pasa a ser obligatorio también en los quad homologados como Vehículos Espiales.

La comunidad quadtrera acoge con agrado la modificación de la legislación en este sentido, y aplaude la decisión de hacer obligatorio el uso del casco también en los quad V.E.

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Reglamento General de Circulación, mediante un Real Decreto que establece el uso del casco como elemento de seguridad en todos los vehículos especiales tipo quad. Al mismo tiempo se ha adaptado el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por la que se regula el permiso de conducción por puntos, en el que se establece la retirada de tres puntos para aquellos conductores que no utilicen el casco y elementos de seguridad obligatorios.

Poco o nada han cambiado las cosas con la modificación de la legislación que desde el 1 de septiembre obliga a todos los quadtreros a utilizar casco en sus vehículos. Si hasta ahora el casco era simplemente un elemento muy recomendable, el sentido comun ya había extendido su uso entre los quadtreros.

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Referencia del Consejo de Ministros. viernes, 01 de septiembre de 2006:

Ministerio del Interior

MODIFICADA LA NORMATIVA SOBRE EL USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el reglamento general de circulación, aprobado por un Real Decreto de 21 de noviembre de 2003.

Con esta modificación se trata de completar la transposición al ordenamiento jurídico español de una Directiva comunitaria de 8 de abril de 2003, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridad en vehículos de menos de 3,5 toneladas.

Cinturones de seguridad para menores
Para ello, en primer lugar, se regula detalladamente la obligación de los menores de utilizar dispositivos de seguridad del siguiente modo:
En los asientos delanteros los menores de doce años con una estatura inferior a 135 centímetros deberán utilizan siempre dispositivos de seguridad adaptados. Si alcanzan la estatura de 135 centímetros, podrán ir con cinturones de seguridad para adultos. Hasta ahora en los asientos delanteros sólo pueden ir menores de 12 años con dispositivos adaptados cualquiera que sea su estatura.
En los asientos traseros las personas por debajo de los 135 centímetros deben ir siempre con dispositivos de seguridad adaptados, excepto los taxis cuando circulen por áreas urbanas. Hasta ahora los mayores de tres años podían utilizar en los asientos de atrás los cinturones para adultos.
En segundo lugar, se exige que el conductor y los ocupantes mayores de tres años, excepto aquellos que no superen los 135 centímetros de estatura, de los autobuses de más de nueve plazas y los que se dediquen al transporte escolar de menores utilicen los cinturones de seguridad, pero sólo si los asientos del vehículo los lleva instalados. El presente Real Decreto no exige su instalación.
Asimismo, se adapta el contenido del Reglamento General de Circulación a las modificaciones del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, llevadas a cabo por la Ley de 19 de julio de 2005, por la que se regula el permiso de conducción por puntos. A tal fin, se ha revisado la calificación de algunas infracciones que han pasado en la Ley de tener la consideración de infracciones leves a graves; por ejemplo la no utilización de los dispositivos de seguridad de uso obligatorio, o el uso de teléfonos móviles durante la conducción.

"Quad" y mujeres embarazadas
Finalmente, con el objeto de mejorar la seguridad vial se obliga a los conductores y pasajeros de vehículos especiales tipo “quad” a que utilicen casco, y a las mujeres embarazadas a que utilicen el cinturón de seguridad, de cuya obligación de uso estaban excluidas.

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Con fecha 5 de septiembre de 2006 se ha sido publicado en el B.O.E. el REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en el que se establece la obligatoriedad del uso del casco para todos los quads, incuídos los matriculados como V.E.
Esto dice textualmente sobre este tema:

Seis. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 118 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas.»