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LEGISLACIÓN CASTILLA Y LEÓN. Quad, ATV uso OffRoad

Publicado por Pablogueb

Todas las claves, todas las leyes y toda la legislación para salir al campo dentro de la ley.

LEGISLACIÓN RELATIVA A LA CIRCULACIÓN DE
QUADS EN LOS MONTES ESPAÑOLES.

     
Quadtreros.com / AgentesForestales.net / Fórmula Quad&Jet

 Mediante el trabajo conjunto de la web Quadtreros.com,
el portal de Agentes Forestales,
www.agentesforestales.net
y la revista Quad&Jet
hemos recopilado la legislación nacional off road por Comunidades Autónomas. 


ESTE TRABAJO ESTÁ REGISTRADO Y PROTEGIDO
POR LAS LEYES ESPAÑOLAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
QUEDA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL,
ASÍ COMO SU PUBLICACIÓN O COPIA EN CUALQUIER OTRO MEDIO
SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE SU AUTOR.
SU REPRODUCCIÓN, DIFUSIÓN, COPIA O PLAGIO ESTÁ PENADO POR LA LEY

 


 

  Infórmate de las leyes y restricciones existentes en tu zona y haz un buen uso de nuestros montes, respetanto al resto de usuarios y poniendo especial interés en dejar todo aun mejor de lo que lo has encontrado.

 www.quadtreros.com

LEGISLACIÓN CASTILLA Y LEÓN

 

RESUMEN LEGISLACIÓN NACIONAL
Las normas de carácter general que nos afectan cuando circulamos fuera de asfalto son, además de las mismas que en carretera, las siguientes:
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
En esta norma legal se regulan las vías históricas usadas para el tránsito ganadero y considera incompatible, de forma expresa, la circulación de vehículos a motor por las mismas, excepto cuando se trate de usos rurales o ganaderos, vigilancia y emergencias.
La Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio.
La Ley de Costas, aplicable en todo el territorio español prohíbe expresamente la circulación de vehículos por las playas, dunas, etc. y hace su definición en varios puntos del articulado, quedando éstas muy definidas y ocupando, en ocasiones más terrenos que el ocupado por la arena. Es importante resaltar que en muchas playas no se señala la prohibición en cartel alguno, pero esto no es un requisito necesario al estar establecida la prohibición expresa en la Ley.
Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
En esta Ley básica se definen lo que son los espacios protegidos en España y las diferentes categorías de protección de las especies.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Sustituye a la antigua Ley de Montes del 53 y también deroga la Ley 81/68 de Incendios Forestales. La Ley de Montes regula expresamente la circulación de vehículos por el monte mediante la última modificación introducida. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

   

 Castilla y León

LAS CLAVES
Todos los montes que no sean propiedad de la comunidad, de utilidad pública o protectores quedan fuera de la regulación del decreto 4/95, por lo tanto, y mientras la Consejería de Medio Ambiente no se pronuncie sobre la aplicación del Art. 54 bis. de la Ley de Montes, la legislación aplicable a estas zonas será la de carácter general. Ojo con las vías pecuarias y con los Espacios Naturales Protegidos.

LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
El Decreto 4/95 de 12 de enero regula la circulación de vehículos a motor y las pruebas deportivas en los montes propiedad de la comunidad autónoma, en los incluidos en el catálogo de los de utilidad pública, en los protectores, en las vías pecuarias en su tránsito por los mismos, así como en las declaradas de interés especial. Cabe señalar a este respecto que las vías pecuarias están sometidas a una legislación específica y de mayor rango, por lo tanto hay que atenerse a ella, tal y como apuntamos en el apartado específi co de estas vías. Esta definición exclusiva deja fuera de la regulación muchos montes de la comunidad autónoma, como por ejemplo los particulares, los de ayuntamientos y entidades locales, (si no han sido declarados de Utilidad Pública), etc. Nuestro consejo en este punto es consultar a la Consejería sobre el régimen legal de los montes por los que realizamos nuestras salidas habituales o por los que transcurre nuestra ruta. De este modo sabremos en qué zonas nos afecta el Decreto 4/95 u otra legislación diferente.
Como punto más importante esta norma nos señala en su Art. 2 que no está permitida la circulación por sendas o campo a través con lo que nuestra actividad está reducida a carreteras y caminos, pudiendo la Consejería restringir el acceso mediante la señalización correspondiente.

ESPACIOS NATURALES
La Ley de Espacios Naturales (Ley 8/1991 de 10 de mayo) formula el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, compuesto por aquellos espacios naturales de la Comunidad que poseen importantes valores naturales que les hace merecedores de una protección especial. Cada uno de estos espacios tiene su propia regulación que restringe, en la mayoría de los casos, el uso de vehículos a motor por ciertas zonas del área protegida. Por ejemplo el Art. 36 de del Decreto 83/2005 por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos Naturales de los Montes Obarenes, en Palencia, prohíbe expresamente la circulación de motos “todo terreno” salvo en los lugares destinados a tal efecto. Es importante, por lo tanto, consultar la cartografía de estos espacios protegidos así como la normativa específica de cada uno para evitarnos sorpresas desagradables.

ACTIVIDADES ORGANIZADAS
Tanto las pruebas deportivas como las rutas organizadas están reguladas por el Decreto 4/95. En Castilla y León la legislación es más permisiva que en otras comunidades al permitir caravanas de menos de diez vehículos. Si la actividad implicase a más vehículos queda sometida a la autorización de la Consejería de Medio Ambiente, previo informe positivo de los titulares de los terrenos.
Los organizadores presentarán la solicitud en el Servicio Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la respectiva provincia, el cual resolverá, previo informe positivo de las Administraciones titulares de los terrenos, concediendo o denegando la autorización en el plazo de un mes, transcurrido el cual se entenderá desestimada.
Dicha solicitud deberá incluir el motivo de la actividad, el número de participantes, el tipo y número de vehículos, los itinerarios o recorridos, las fechas y horarios previstos y finalmente los medios organizativos y auxiliares con los que cuentan.

NOVEDADES  DE ÚLTIMA HORA
Javier Amoedo, procurador del Común de Castilla y León, a la sazón el Defensor del Pueblo en esta comunidad,se ha dirigido a la Consejería de Medio Ambiente exigiendo el cumplimiento del Art. 54 bis de la nueva Ley de Montes.
Concretamente y a instancias de una denuncia presentada por los vecinos del Valle del Torío por la excesiva proliferación de quads en la comarca, el procurador solicita “que se proceda por parte de la Consejería a un estudio de las pistas en las que se permite el tránsito abierto motorizado”. También insta a la Consejería de Medio Ambiente a establecer un mapa detallado con las pistas prohibidas al tráfi co motorizado, tal y como se establece en el Decreto 4/95, de 12 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes y vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que no haya ninguna provincia sin prohibiciones, como sucede en la actualidad con Salamanca y León. Amoedo entiende que el acceso general a las pistas en España está prohibido a raíz de la publicación del Art. 54 bis y que es necesario señalar expresamente las pistas por las que se puede circular.
Los informes del procurador del Común no son vinculantes, quiere decir que la Administración los tiene que tener en cuenta pero no los debe cumplir a “rajatabla”, aunque debe contestar de su aceptación o no en el plazo de dos meses.
Ésta es la primera interpretación de la Ley por parte de una Administración de la que tenemos conocimiento.

SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN
Si se desea circular en caravana de más de cinco vehículos es necesario solicitar autorización al Departamento de Medio Ambiente, a los Servicios Provinciales si la ruta discurre por una sola provincia o a la Dirección General en el caso de que afecte a más provincias.
La solicitud de autorización ha de ser remitida, al menos, un mes antes de la realización de la ruta y, además de la justificación de la misma tiene que incluir la fecha y duración de la misma, el número de participantes y de vehículos, el itinerario y los medios organizativos y auxiliares con los que se cuenta. Cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Administración, se podrá solicitar una fi anza a los organizadores del evento.

DIRECCIONES ÚTILES
Para todas aquellas actividades que requieran autorización expresa, así como para solventar dudas o ampliar información puedes dirigirte a:
Consejería de Medio Ambiente.
Edifi cio Administrativo de Usos Múltiples II
c/ Rigoberto Cortejoso, 14
47014 Valladolid
http://www.jcyl.es  

Puedes encontrar los textos legales así como un resumen del compendio legislativo en: http://agentesforestales.net (sección “downloads”).

     
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