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LEGISLACIÓN MADRID. Quad, ATV OffRoad

Publicado por Pablogueb

Todas las claves, todas las leyes y toda la legislación para salir al campo dentro de la ley.

LEGISLACIÓN RELATIVA A LA CIRCULACIÓN DE
QUADS EN LOS MONTES ESPAÑOLES.

     
Quadtreros.com / AgentesForestales.net / Fórmula Quad&Jet

 Mediante el trabajo conjunto de la web Quadtreros.com,
el portal de Agentes Forestales,
www.agentesforestales.net
y la revista Quad&Jet
hemos recopilado la legislación nacional off road por Comunidades Autónomas. 


ESTE TRABAJO ESTÁ REGISTRADO Y PROTEGIDO
POR LAS LEYES ESPAÑOLAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
QUEDA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL,
ASÍ COMO SU PUBLICACIÓN O COPIA EN CUALQUIER OTRO MEDIO
SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE SU AUTOR.
SU REPRODUCCIÓN, DIFUSIÓN, COPIA O PLAGIO ESTÁ PENADO POR LA LEY

 


 

  Infórmate de las leyes y restricciones existentes en tu zona y haz un buen uso de nuestros montes, respetanto al resto de usuarios y poniendo especial interés en dejar todo aun mejor de lo que lo has encontrado.

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LEGISLACIÓN MADRID

 

RESUMEN LEGISLACIÓN NACIONAL
Las normas de carácter general que nos afectan cuando circulamos fuera de asfalto son, además de las mismas que en carretera, las siguientes:
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
En esta norma legal se regulan las vías históricas usadas para el tránsito ganadero y considera incompatible, de forma expresa, la circulación de vehículos a motor por las mismas, excepto cuando se trate de usos rurales o ganaderos, vigilancia y emergencias.
La Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio.
La Ley de Costas, aplicable en todo el territorio español prohíbe expresamente la circulación de vehículos por las playas, dunas, etc. y hace su definición en varios puntos del articulado, quedando éstas muy definidas y ocupando, en ocasiones más terrenos que el ocupado por la arena. Es importante resaltar que en muchas playas no se señala la prohibición en cartel alguno, pero esto no es un requisito necesario al estar establecida la prohibición expresa en la Ley.
Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
En esta Ley básica se definen lo que son los espacios protegidos en España y las diferentes categorías de protección de las especies.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Sustituye a la antigua Ley de Montes del 53 y también deroga la Ley 81/68 de Incendios Forestales. La Ley de Montes regula expresamente la circulación de vehículos por el monte mediante la última modificación introducida. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

     

MADRID

LAS CLAVES
Según Decreto 110/1988 Circulación y práctica de deportes con vehículos de motor de 18 de octubre, la circulación por los montes a cargo de la Comunidad de Madrid está prohibida, salvo por aquellos lugares especialmente acondicionados y debidamente señalizados. Por lo tanto, ciñéndonos a la legalidad vigente sólo podremos circular por terrenos privados o por pistas que no discurran por terrenos forestales, es decir caminos vecinales.

LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
Existe la creencia de que sólo está prohibido transitar por el interior de nuestros parques naturales y que, sin embargo, sí se puede hacer por las zonas que carecen de protección ambiental. Craso error. La jefa de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Carmen Fernández, nos saca de dudas: “Está absolutamente prohibido circular por todo el territorio madrileño, protegido o no, salvo en lugares  especialmente habilitados”.
La legislación, una de las más restrictivas de España, no deja lugar a dudas. El Decreto 110/1988, de 27 de octubre, Circulación y práctica de deportes con vehículos de motor, establece ya en su Art. 1º que “Con carácter general, la circulación de vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid se limita a las vías de tránsito autorizadas y a las áreas específi camente acondicionadas o que se acondicionen para ello, con la correspondiente señalización. La circulación por tales lugares se realizará en las condiciones y a las velocidades reglamentarias”.
El coordinador de la Dirección General de Medio Natural, Pedro Irastorza, confirma que el decreto prescribe que “con carácter general, la circulación se limita a las vías de tránsito autorizadas y acondicionadas. Fuera de esas vías está prohibido”.
En algunas comunidades se ha aprobado recientemente una legislación similar a la de Madrid, pero, hasta la fecha, su aplicación es mucho más laxa, debido, principalmente, a que la presión humana sobre el medio natural en la CAM es mucho mayor que en otros lugares.

LEGISLACIÓN GENERAL
La Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias regula las vías históricas usadas para el tránsito ganadero y considera incompatible, de forma expresa, la circulación de vehículos a motor por las mismas excepto cuando se trate de usos rurales, ganaderos, de vigilancia o de emergencia. Las comunidades autónomas se encargan de la
gestión y mantenimiento de estas vías que son de dominio público.
En Madrid se rigen por la Ley 8/1998 de 15 de junio que, al igual que la nacional, considera incompatible con su uso la circulación de vehículos a motor por las mismas, con las excepciones señaladas. En la Comunidad de Madrid, al contrario que en otras, se lleva bastante a rajatabla esta legislación, por lo tanto es muy recomendable hacerse con un mapa de vía pecuarias para no entrar en ellas. En Internet, en http://www.madrid.org/ceconomia/agricultura/html/pagprincipal.html se nos muestra un detallado mapa en el que podemos consultar las vías pecuarias por términos municipales.

DIRECCIONES ÚTILES
Para todas aquellas actividades que requieran autorización expresa, así como para solventar dudas o ampliar información puedes dirigirte a:
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
C/ Princesa, 3.
28008 Madrid
Tfno. 91 580 39 00

Puedes encontrar los textos legales así como un resumen del compendio legislativo en: http://agentesforestales.net (sección “downloads”).

     
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