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LEGISLACIÓN ASTURIAS. Quad, ATV OffRoad

Publicado por Pablogueb

Todas las claves, todas las leyes y toda la legislación para salir al campo dentro de la ley.

LEGISLACIÓN RELATIVA A LA CIRCULACIÓN DE
QUADS EN LOS MONTES ESPAÑOLES.

     
Quadtreros.com / AgentesForestales.net / Fórmula Quad&Jet

 Mediante el trabajo conjunto de la web Quadtreros.com,
el portal de Agentes Forestales,
www.agentesforestales.net
y la revista Quad&Jet
hemos recopilado la legislación nacional off road por Comunidades Autónomas. 


ESTE TRABAJO ESTÁ REGISTRADO Y PROTEGIDO
POR LAS LEYES ESPAÑOLAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
QUEDA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL,
ASÍ COMO SU PUBLICACIÓN O COPIA EN CUALQUIER OTRO MEDIO
SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE SU AUTOR.
SU REPRODUCCIÓN, DIFUSIÓN, COPIA O PLAGIO ESTÁ PENADO POR LA LEY

 


 

  Infórmate de las leyes y restricciones existentes en tu zona y haz un buen uso de nuestros montes, respetanto al resto de usuarios y poniendo especial interés en dejar todo aun mejor de lo que lo has encontrado.

 www.quadtreros.com

LEGISLACIÓN ASTURIAS

 

RESUMEN LEGISLACIÓN NACIONAL
Las normas de carácter general que nos afectan cuando circulamos fuera de asfalto son, además de las mismas que en carretera, las siguientes:
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
En esta norma legal se regulan las vías históricas usadas para el tránsito ganadero y considera incompatible, de forma expresa, la circulación de vehículos a motor por las mismas, excepto cuando se trate de usos rurales o ganaderos, vigilancia y emergencias.
La Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio.
La Ley de Costas, aplicable en todo el territorio español prohíbe expresamente la circulación de vehículos por las playas, dunas, etc. y hace su definición en varios puntos del articulado, quedando éstas muy definidas y ocupando, en ocasiones más terrenos que el ocupado por la arena. Es importante resaltar que en muchas playas no se señala la prohibición en cartel alguno, pero esto no es un requisito necesario al estar establecida la prohibición expresa en la Ley.
Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
En esta Ley básica se definen lo que son los espacios protegidos en España y las diferentes categorías de protección de las especies.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Sustituye a la antigua Ley de Montes del 53 y también deroga la Ley 81/68 de Incendios Forestales. La Ley de Montes regula expresamente la circulación de vehículos por el monte mediante la última modificación introducida. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

   


Asturias

LAS CLAVES
En Asturias no existe una  reglamentación aplicable que limite el uso del quad por sus tierras. Es más, incluso a defi nición específi ca de caminos rurales existente en el Principado hace que estos se encuentren excluidos  de los supuestos por la Ley de Montes, con lo cual se puede circular, teóricamente, por estos caminos. Sin embargo, existe una ordenación que prohibe el uso en el monte de artefactos productores de ruido. ¿Pero qué es ruido? Entendemos que si nuestros vehículos están perfectamente homologados, las emisiones producidas por los  escapes al circular no se pueden considerar ruido. A pesar de lo dicho, la Consejería puede autorizar, previa solicitud, actividades de motor si se considera procedente.

GENERALIDADES
Ley 13/1986 de Ordenación y Defensa de Carreteras del Principado. Tendrán la consideración de caminos rurales  las vías de comunicación que de modo prioritario cubran las necesidades de tráfico generado en las áreas  rurales, bien dando servicio a núcleos de población o a los predios agrícolas o forestales. En tanto que la gestión de los caminos, (pistas), construidos por la comunidad autónoma no sea traspasada a los Ayuntamientos se regirán por la misma normativa que las carreteras locales. Por tanto este tipo de vías quedan excluidas de la regulación de hace la Ley de Montes, puesto que están fuera de las definidas como “pistas forestales” en dicho texto legal. ¿Cuáles de estas vías dan servicio prioritario a los predios agrícolas o forestales? Es un tema delicado, pero podríamos suponer que la pista principal de un monte es la que da servicio de modo prioritario a esos predios.
Algunos ayuntamientos, como el de Siero, han establecido su propia normativa de caminos municipales, rescindiendo de la defi nición de la 13/86, de rango superior. BOPA nº 85 de 2006.

LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
En Asturias se intentó hace unos años regular el acceso rodado al monte, pero fue vano intento al publicarse un decreto que regulaba la modalidad deportiva que la administración denominó “cross”. En la práctica el decreto resultó ser inaplicable por la gran cantidad de dudas legales que planteaba, la primera la propia defi nición de “cross”. Sin embargo, a fi nales del año 2003 vio la luz la nueva Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal que, presumiblemente arrojaría luz sobre un tema que no estaba regulado.
Esta ley establece en su Art. 48 los usos prohibidos en el monte y señala textualmente entre otros el uso de aquellos elementos productores de ruido, ajenos a la actividad agraria, que puedan alterar los hábitos del ganado o de la fauna silvestre y más concretamente las actividades motorizadas, ajenas a la actividad agroforestal, excepto en los circuitos o viales expresamente autorizados. Después de un año y medio de la publicación de la Ley la Administración del Principado aún no ha establecido expresamente ni viales ni circuitos, ni ha desarrollado reglamentariamente la Ley. En cuanto a ese reglamento hemos tenido acceso
a un borrador que se está realizando y en su texto tampoco aparecen expresamente citados los viales autorizadospor los que se puede circular. Ante esta situación decidimos consultar con los servicios jurídicos del Principado a través de su página web sobre esta laguna legislativa y la respuesta de la Administración fue que “la Comunidad Autónoma del Principado no cuenta con un catálogo de pistas transitables. En consecuencia y con carácter general, la circulación está prohibida. No obstante a lo anterior, la Consejería competente en materia forestal (Medio Rural y Pesca), previa solicitud, puede autorizar este tipo de actividades si se considera procedente, lo cual se hace normalmente si se trata de algún tipo de prueba deportiva ofi cial.”
Como no terminábamos de creernos este argumento rayano en lo anticonstitucional, decidimos volver a insistir en la pregunta con parecidos argumentos. En esta ocasión la respuesta fue aún más parca, limitándose el Gobierno del Principado a remitirnos al Art. 48 por toda contestación.
Nos consta que este apartado de la Ley no se está aplicando en modo alguno, pero, yendo por lo legal, es lo que tenemos. Es de suponer que se elabore un catalogo de pistas transitables o, al menos, que se establezcan las normas que han de cumplir los viales transitables, pero, entretanto, no sabemos muy bien a qué atenernos.
Por otra parte, al igual que en el resto de las comunidades autónomas no debemos olvidarnos de la legislación específi ca de los espacios protegidos, como los PRUG, planes que regulan el uso y gestión de estos espacios o los PORN, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
A modo de ejemplo citaremos el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo en el que se establecen varias zonas y se señalan los usos permitidos en cada una de ellas.

III PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE SOMIEDO
• Categoría 1: Zona de Uso General.
Los usos permitidos, autorizables y no permitidos coinciden con los especificados en los diferentes apartados de la normativa sectorial
• Categoría 2: Zona de Uso Agropecuario.
La circulación con vehículos de motor estará limitada a los habitantes de Somiedo en el ejercicio de sus actividades, a los servicios de vigilancia y gestión del parque, a los servicios municipales y a la atención y reparación de instalaciones existentes, y a los vehículos que cuenten con autorización expresa del Director del Parque, por lo que queda prohibida a los visitantes.
• Categoría 3: Zona de Alta Montaña.
Se prohíben expresamente las actividades deportivas realizadas con vehículos todo terreno
• Categoría 4: Zona de Uso Restringido Especial.
Queda excluido el uso turístico en estas zonas, por lo que no se permitirá el acceso a las mismas de cualquier persona ajena a los usos agropecuarios tradicionales, a las necesidades de vigilancia y gestión del parque
• Categoría 5: Zona de Reserva Ecológica.
No se permite ningún uso en esta zona, dados los objetivos de protección estricta que motivan su catalogación
Así pues, si no somos vecinos de Somiedo en el ejercicio de nuestras actividades nos encontramos con que sólo podremos acceder a las Zonas de Uso General, especifi cadas convenientemente en planos y mapas

DIRECCIONES ÚTILES
Para cualquier tipo de consulta puedes dirigirte a:
Servicio de Atención Ciudadana del Principado de Asturias
C/ Coronel Aranda, 2
33005 OVIEDO
Tel: 012
Llamadas fuera de Asturias: 985 279 100 O al Buzón del Ciudadano a través de la página del Gobierno del

Principado www.princast.es
Las solicitudes para realizar rutas o cualquier otra actividad que necesite autorización han de dirigirse
a la Consejería que ostenta las competencias en montes:
Consejería de Medio Rural
y Pesca
C/ Coronel Aranda, 2
33005 OVIEDO
Tel. 985105500

Puedes encontrar los textos legales así como un resumen del compendio legislativo en: http://agentesforestales.net (sección “downloads”).

     
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ASÍ COMO SU PUBLICACIÓN O COPIA EN CUALQUIER OTRO MEDIO
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