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LEGISLACIÓN MURCIA. Quad, ATV OffRoad

Publicado por Pablogueb

Todas las claves, todas las leyes y toda la legislación para salir al campo dentro de la ley.

LEGISLACIÓN RELATIVA A LA CIRCULACIÓN DE
QUADS EN LOS MONTES ESPAÑOLES.

     
Quadtreros.com / AgentesForestales.net / Fórmula Quad&Jet

 Mediante el trabajo conjunto de la web Quadtreros.com,
el portal de Agentes Forestales,
www.agentesforestales.net
y la revista Quad&Jet
hemos recopilado la legislación nacional off road por Comunidades Autónomas. 


ESTE TRABAJO ESTÁ REGISTRADO Y PROTEGIDO
POR LAS LEYES ESPAÑOLAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
QUEDA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL,
ASÍ COMO SU PUBLICACIÓN O COPIA EN CUALQUIER OTRO MEDIO
SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE SU AUTOR.
SU REPRODUCCIÓN, DIFUSIÓN, COPIA O PLAGIO ESTÁ PENADO POR LA LEY

 


 

  Infórmate de las leyes y restricciones existentes en tu zona y haz un buen uso de nuestros montes, respetanto al resto de usuarios y poniendo especial interés en dejar todo aun mejor de lo que lo has encontrado.

 www.quadtreros.com

LEGISLACIÓN MURCIA

 

RESUMEN LEGISLACIÓN NACIONAL
Las normas de carácter general que nos afectan cuando circulamos fuera de asfalto son, además de las mismas que en carretera, las siguientes:
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
En esta norma legal se regulan las vías históricas usadas para el tránsito ganadero y considera incompatible, de forma expresa, la circulación de vehículos a motor por las mismas, excepto cuando se trate de usos rurales o ganaderos, vigilancia y emergencias.
La Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio.
La Ley de Costas, aplicable en todo el territorio español prohíbe expresamente la circulación de vehículos por las playas, dunas, etc. y hace su definición en varios puntos del articulado, quedando éstas muy definidas y ocupando, en ocasiones más terrenos que el ocupado por la arena. Es importante resaltar que en muchas playas no se señala la prohibición en cartel alguno, pero esto no es un requisito necesario al estar establecida la prohibición expresa en la Ley.
Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
En esta Ley básica se definen lo que son los espacios protegidos en España y las diferentes categorías de protección de las especies.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Sustituye a la antigua Ley de Montes del 53 y también deroga la Ley 81/68 de Incendios Forestales. La Ley de Montes regula expresamente la circulación de vehículos por el monte mediante la última modificación introducida. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

             

Murcia

LAS CLAVES
En Murcia no se dispone de legislación específi ca para la circulación de vehículos a motor en el Medio Natural aunque, como ya sabemos, eso no quiere decir que no haya limitaciones. En principio, siempre que estemos fuera de un espacio protegido, podremos circular por los viales que discurran por terrenos forestales sin mayores problemas legales pero siempre teniendo en cuenta la Ley de Montes e informándonos de las posibles servidumbres a que hubiera lugar.
La extensa red de vías pecuarias de Murcia también hace aconsejable informarse en los ayuntamientos sobre la existencia de cartografía al respecto.

LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
Sólo en el municipio de Murcia tenemos 220 km de vías pecuarias, el 10% de las existentes en la provincia, aunque la cuarta parte de las mismas está ocupada por carreteras, urbanizaciones, cementerios...
Estos “corredores verdes” son, a veces, el único enlace con ecosistemas muy amenazados y este es uno de los motivos por los que debemos contribuir a su protección, evitando el paso por los mismos.
Algunos municipios como La Unión, Las Águilas, Jumilla o Los Alcázares ya tienen inventariada su red de Vías Pecuarias, por lo tanto nos será útilpreguntar en los Ayuntamientos sobre la existencia o no de planos.

DECRETO DE INCENDIOS
En Murcia, al igual que en otras comunidades autónomas no existe una legislación específica que regule el tránsito motorizado por el medio natural, sin embargo se ha promulgado no de los llamados “decreto de incendios” que, de forma tangencial regula la circulación con vehículos a motor en el monte. Aunque sólo es aplicable del 1 de mayo hasta el 31 de octubre, podemos suponer que será la tónica todos los años. En esta Orden de 30 de marzo de 2006 de la Consejería de Industria y Medio Ambiente se prohíbe la circulación “campo a través” por los montes cuya gestión esté dentro del ámbito competencial de la Administración, (montes en convenio, en consorcio, montes de Utilidad Pública, etc.). En el caso de los Espacios Protegidos hay que decir que estos tienen su propia legislación a la que habremos de acudir para circular en su interior.
Si se desea ampliar información sobre espacios protegidos, planes de uso y gestión, definiciones legales, o cualquier otro tema relacionado con esto, hay de consultar la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.

DIRECCIONES ÚTILES
Para todas aquellas actividades que requieran autorización expresa, así como para solventar dudas o ampliar información, puedes dirigirte a:
Consejería de Industria y Medio Ambiente
Dirección: Calle San Cristobal, nº 6.
30001 Murcia
Teléfono: 968 36 61 33/34
Fáx: 968 36 23 42

Puedes encontrar los textos legales así como un resumen del compendio legislativo en: http://agentesforestales.net (sección “downloads”).

     
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