Ingresar o registrarte

Legislación Nacional off road. Generalidades

Publicado por Pablogueb

Generalidades y términos básicos que debemos conocer para transitar por los montes españoles.

LEGISLACIÓN RELATIVA A LA CIRCULACIÓN DE
QUADS EN LOS MONTES ESPAÑOLES.
 

     
Quadtreros.com / AgentesForestales.net / Fórmula Quad&Jet

 Mediante el trabajo conjunto de la web Quadtreros.com,
el portal de Agentes Forestales,
www.agentesforestales.net
y la revista Quad&Jet
hemos recopilado la legislación nacional off road por Comunidades Autónomas. 


 

ESTE TRABAJO ESTÁ REGISTRADO Y PROTEGIDO
POR LAS LEYES ESPAÑOLAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
QUEDA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL,
ASÍ COMO SU PUBLICACIÓN O COPIA EN CUALQUIER OTRO MEDIO
SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE SU AUTOR.
SU REPRODUCCIÓN, DIFUSIÓN, COPIA O PLAGIO ESTÁ PENADO POR LA LEY


 

Infórmate de las leyes y restricciones existentes en tu zona y haz un buen uso de nuestros montes, respetanto al resto de usuarios y poniendo especial interés en dejar todo aun mejor de lo que lo has encontrado.

 www.quadtreros.com

LEGISLACIÓN, GENERALIDADES Y TÉRMINOS BÁSICOS 

LA CIRCULACIÓN EN QUAD POR LOS MONTES DE NUESTRA GEOGRAFÍA ES UNA ACTIVIDAD MUY EXCITANTE, PERO DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL NO TAN SENCILLA COMO PUDIERA PARECER A PRIMERA VISTA. ADEMÁS DE LA PERICIA NECESARIA PARA MANEJARSE CON SOLTURA EN ESTE TIPO DE VEHÍCULOS, ES NECESARIO CONOCER Y RESPETAR LA AMPLIA NORMATIVA EXISTENTE QUE REGULA EL USO LÚDICO MOTORIZADO.

El fuerte incremento de la circulación de vehículos motorizados en los últimos años ha supuesto un considerable aumento de la presión humana sobre el medio rural. Cada vez llegamos a lugares más inaccesibles, preservados hasta hace poco de la actividad humana, y a veces nuestras actividades pueden poner en peligro el equilibrio ecológico o la calidad de los ecosistemas, además de afectar, en mayor o menor medida, a otros usuarios o a la población rural. Estas circunstancias han motivado que en algunas comunidades autónomas se hayan dictado normas con el objeto de regular el acceso motorizado al medio natural. Las zonas por las que se puede transitar, las velocidades máximas permitidas o el número de vehículos son sólo algunos aspectos que están reglamentados con mayor o menor claridad, dependiendo de la comunidad autónoma, y que vamos a revisar a lo largo de este trabajo monográfico. Haremos un repaso exhaustivo por las Leyes, Decretos y Órdenes que son de aplicación cuando circulamos por el campo, sean o no específicos de la actividad que desarrollamos. La legislación sectorial que nos afecta es amplia y en algunos casos farragosa, pero no por ello hay que obviarla; las infracciones están penadas con multas de muy elevada cuantía, haciendo que merezca la pena conocer el terreno legal en que nos movemos.
En caso de duda no te fíes de los cientos de consejos que se pueden encontrar en los foros de Internet. Si bien la mayoría de ellos provienen de usuarios bienintencionados, puede que éstos desconozcan la legislación que regula tal o cual actividad con vehículos a motor o, simplemente, hablan de oídas. Son muchas las ocasiones en las que hemos leído equivocados consejos legislativos o, directamente, verdaderas barbaridades, como recomendar a alguien que no se identifique ante los agentes forestales. Lo recomendable en estos casos es acudir, o bien directamente a la normativa reguladora o, si puede haber diferentes interpretaciones, preguntar directamente a la Administración a través de los múltiples cauces que se nos ofrecen para ello: teléfono, Internet, correo postal, etc. Esta práctica nos evitará sorpresas desagradables en lo que debería ser una entretenida ruta por pistas y caminos forestales de nuestros montes. Recuerda que de nada nos servirá cuando la autoridad competente nos esté denunciando explicarle que nuestra actitud es lícita porque lo hemos leído en un foro de Internet.

   

Generalidades
El Estado tiene competencia exclusiva para fijar la legislación básica sobre medio ambiente para garantizar el principio de igualdad entre los ciudadanos, pero cada comunidad autónoma tiene su ámbito competencial y por lo tanto emiten Leyes y Decretos autonómicos que regulan las competencias transferidas.En materia de protección al medio ambiente hay hasta cuatro tipos de legislación:
- Legislación europea. Son las directivas, directrices, etc.
- Legislación estatal. Leyes marco que se aplican en toda España.
- Legislación autonómica. Hay mucha y es muy variada, tanto que puede ser que lo que en Andalucía represente una infracción en Asturias no lo sea y viceversa.
- Órdenes municipales. En algunas ocasiones los ayuntamientos regulan el paso por ciertas vías de titularidad municipal. Esto es cada vez más habitual, sobre todo en zonas donde la proliferación de vehículos por el monte es cada vez mayor.

NORMAS GENERALES
Al hablar de normas de carácter general nos referimos a la legislación estatal básica, las “leyes marco” que establecen las pautas que luego han de seguir las comunidades autónomas al emitir su legislación sectorial correspondiente.
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias: En esta norma legal se regulan las vías históricas usadas para el tránsito ganadero y considera incompatible, de forma expresa, la circulación de vehículos a motor por las mismas, excepto cuando se trate de usos rurales o ganaderos, vigilancia y emergencias. Estas vías son de dominio público y se hallan bajo la titularidad de las comunidades autónomas, que se encargan de su gestión y mantenimiento. El Ministerio de Medio Ambiente tiene en su página web www.mma.es cartografía 1:200.000 de la red de vías pecuarias en 17 provincias, distribuidas entre cuatro Comunidades Autónomas: Castilla y León (Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora), Castilla-La Mancha (Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo), Extremadura (Badajoz y Cáceres) y Madrid. Esta información se
completa con la que puedan facilitar las comunidades autónomas acerca de las clasificaciones aprobadas por ellas. Algunas comunidades autónomas como Madrid, Castilla La Mancha o Andalucía, por poner algunos ejemplos, han regulado las vías pecuarias en su territorio y lo han hecho a través de diferentes Leyes. En éstas se ratifica la prohibición de la circulación recreativa con vehículos a motor. La sanción aplicable, si es una infracción leve, puede ir en el caso de Castilla-La Mancha de los 60 a los 600 euros.Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre: En esta Ley básica se definen lo que son los espacios protegidos en España y las diferentes categorías de protección de las especies. La transposición de esta ley a las distintas comunidades autónomas habrá de consultarse en cada una de ellas dentro del apartado de “Legislación específica”.
El principal cometido de estas leyes autonómicas es hacer posible la protección, la declaración, planificación y gestión de espacios naturales sometidos a algún nivel de protección. En ellas se definen lo que son las diferentes categorías de espacios protegidos y se marcan las pautas para los usos que se podrán hacer en cada uno de ellos. Para conocer qué actividades motorizadas podemos realizar en estos terrenos y que usos están permitidos en cada zona tenemos que acudir, como siempre, a los textos legales que regulan los usos, que no son otros que los PRUG y/o los PORN, Planes reguladores de Uso y Gestión y los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.No hay que pensar que un terreno, por gozar de algún régimen de protección, tiene prohibido todo tipo de accesos, pero hay que tener en cuenta que los usos están perfectamente regulados, generalmente por zonas.
Por ejemplo en los Parques Naturales hay sectores donde se puede realizar cualquier actividad que no contravenga otra legislación y otras zonas en las que el uso está restringido a las actividades agroforestales y ganaderas.Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes: Sustituye a la antigua Ley de Montes del 53 y también deroga la Ley 81/68 de Incendios Forestales. La Ley de Montes no regulaba expresamente la circulación de vehículos por el monte, competencia de las comunidades autónomas, aunque establecía la posibilidad de restringir o prohibir la circulación de vehículos y personas por algunas zonas si el alto riesgo de incendios forestales así lo aconsejara. A raíz de la reciente modificación de la Ley las cosas, al menos desde el punto de vista estrictamente legal, han dado un giro importante que, a fecha de hoy, no sabemos cómo pueden afectar.Con la modificación de la ley ya publicada en el BOE se introduce de forma definitiva un concepto nuevo para la circulación de vehículos por el monte al señalar en uno de sus artículos que “la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil”.Se limita, por lo
tanto, la circulación de vehículos a las pistas forestales que tengan servidumbre de paso, tal y como ocurrió el verano pasado con la promulgación de “decreto de incendios”, el famoso “decretazo” que tanto dio que hablar y que tan poco se aplicó en la práctica.Resulta aventurado vaticinar cual va a ser el criterio de las distintas comunidades autónomas a la hora de aplicar la Ley de Montes, así como las futuras medidas que transpongan la legislación de carácter nacional, pero si nos guiamos por lo ocurrido el año pasado con el “decretazo” y la laxa interpretación de la norma que las comunidades hicieron, nada nos hace pensar que en esta ocasión vaya a ser distinto, sólo que ahora la norma es de carácter definitivo, no de junio a noviembre.Lo que sí parece claro es que la Administración tendrá que explicar qué es una “pista forestal” y cuales tienen servidumbre de paso, aunque parece claro que, si durante los últimos 20 años se ha circulado por cualquier tipo de vía, ésta adquiere la servidumbre de paso de forma legal, según el Código Civil.Los caminos públicos son bienes de dominio público que han gozado siempre de derecho y servidumbre de paso, salvo legislación específica, y nada parece indicar que vaya a cambiar la situación de los mismos a causa de la modificación de la Ley de Montes.

- Reglamento de Dominio Público Hidráulico: El REAL DECRETO 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico viene a marcar las disposiciones reglamentarias que regulan la Ley de Aguas, (Ley 29/85).Se nos señala en esta Ley lo que es el Dominio Público Hidráulico, (DPH), y los usos que podemos o no hacer del mismo. Huyendo de términos legales y centrándonos en lo que nos ocupa, la circulación con vehículos a motor en el medio natural, diremos que el DPH es, entre otros lugares, “los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, así como las aguas continentales”, entendiendo como cauce el terreno cubierto por las aguas en máximas crecidas. Además hay una zona de servidumbre de 5 metros a cada lado del cauce. Como se ve, el hecho de que el cauce esté seco no quiere decir que no sea DPH.Una vez que tenemos delimitada la zona que regula este Real Decreto, veamos que limitaciones nos impone: en el Art. 234 se establece como prohibición de carácter general cualquier actividad que pueda degradar el DPH, por lo tanto la Administración podría entender, en algunos casos, que una actividad motorizada degrada el medio.El Art. 315 ya es mucho más explícito, prohibiendo, de forma inequívoca “el cruce de canales o cauces en sitio no autorizado, por personas, ganado o vehículos”, es decir, lo que popularmente llamamos “vadear”. Volvemos a recordar en este punto la definición de DPH, que incluye, como ya hemos visto, los cauces secos. Pasando ya al capítulo de infracciones nos encontramos con algunas curiosidades como el hecho de que “los cómplices y encubridores podrán ser sancionados con multas que oscilarán entre el tercio y los dos tercios de las que
correspondan a los autores de la infracción”, o sea, que en caso de cometer infracciones a la Ley de Aguas o a su Reglamento podemos estar involucrando, sin darnos cuenta, a nuestros compañeros de aventura.Las infracciones leves, como pudiera ser el caso de un vadeo que no ocasione daños, pueden ser multadas hasta con 240,40 euros,
(Art. 319), y la imposición de la misma correspondería a la Confederación Hidrográfica de la cuenca correspondiente.
Debemos señalar que según el Art. 328 las denuncias se formularán voluntariamente por cualquier persona o entidad y obligatoriamente por:
a) La guardería fluvial del Organismo de cuenca.
b) Los Agentes de la autoridad.
c) Los funcionarios que tengan encomendadas la inspección y vigilancia de las aguas u obras públicas.
d) Las Comunidades de Usuarios u órganos con competencia similar.
La Ley de Costas 22/1988, de 28 de Julio. La Ley de Costas, aplicable en todo el territorio español, prohíbe expresamente la circulación de vehículos por las playas, dunas, etc., y hace su definición en varios puntos del articulado, quedando éstas muy definidas y ocupando, en ocasiones, más terrenos que el ocupado por la arena. Es importante resaltar que en muchas playas no se señala la prohibición en cartel alguno, pero esto no es un requisito necesario al estar establecida la prohibición expresa en la Ley.

LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
Algunas comunidades autónomas han regulado desde hace años, con mayor o menor fortuna, la circulación de vehículos a motor en el medio natural.
Algunas de las primeras eran de imposible aplicación por su indefinición o por lo erróneo de los aspectos que regulaban, como el caso de Asturias con su “regulación de cross” en los montes del Principado, pero otras han llegado hasta nuestros días con plena vigencia, modificadas como la normativa canaria o con su texto original, como el caso de Cataluña. En otros casos hemos de buscar la legislación sectorial en Leyes de acompañamiento de presupuestos generales, como en el caso de Baleares donde, a pesar de no tener una legislación específica de acceso motorizado al medio natural, se ha tipificado una nueva infracción administrativa que prohíbe la circulación y/o permanencia de ciclomotores, motos y quad en cualquier monte que sea de titularidad pública. En la práctica esto quiere decir que no se puede transitar por ningún monte propiedad de ayuntamientos o de la comunidad autónoma con los vehículos citados, pero sí en todo terreno, por ejemplo.Analizar la extensa normativa de cada comunidad autónoma será nuestro objetivo durante los próximos números.



Términos legislativos básicos
ACAMPADA EN RÉGIMEN DE TRAVESÍA La que se realiza para pernoctar a lo largo de un itinerario, con instalación de la tienda de campaña durante un periodo que no exceda al comprendido entre una hora antes del anochecer y una hora después del amanecer, dejando posteriormente el lugar en idénticas condiciones en que se encontraba antes de la acampada, y sin permanecer más de una noche en el mismo emplazamiento.
ACAMPADA LIBRE La que se realiza fuera de las zonas de acampada controlada o campamentos.
CAMPAMENTO La acampada colectiva y organizada realizada en un mismo lugar por un número de personas superior a 20 y por un período temporal superior a seis días.
CIRCULACIÓN MOTORIZADA ORGANIZADA La que es promovida sin fi nalidad competitiva por una entidad o un particular que son responsables de la misma.
CIRCULACIÓN MOTORIZADA EN GRUPO Circulación de varios vehículos motorizados que, de mutuo acuerdo y sin finalidad competitiva, siguen el mismo itinerario.
COMPETICIÓN DEPORTIVA Cualquier tipo de competición o prueba deportiva con vehículos a motor, incluidas las pruebas de velocidad, regularidad, habilidad, los rallyes de cualquier categoría, el trial y el enduro.
ENP Espacio Natural Protegido.
EXCURSIÓN EN GRUPO Cualquier expedición en grupo de vehículos a motor no competitiva, que de común acuerdo siguen el mismo itinerario.
EXCURSIÓN ORGANIZADA Cualquier expedición en caravana de vehículos a motor no competitiva bajo la organización de una persona física o jurídica.
LIC Lugares de Interés Comunitario.
MIMAM Ministerio de Medio Ambiente.
ORGANIZADOR La persona física o jurídica promotora, convocante, organizadora o directora de una excursión o competición, ya sea con ánimo de lucro o con otras fi nalidades.
PISTA FORESTAL Vía de comunicación que discurre total o parcialmente por áreas forestales, por la que pueden circular vehículos de cuatro ruedas y se encuentra acondicionada al efecto.
PORN Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
PRUG Plan Rector de Uso y Gestión.
REAL DECRETO Es la forma que adoptan las decisiones del Presidente del Gobierno y los acuerdos del Consejo de Ministros.
RED NATURA 2000 Red de espacios naturales protegidos creada por el Consejo de las Comunidades Europeas para la conservación de los hábitats naturales más importantes de Europa.
REGLAMENTO Norma jurídica que desarrolla una Ley.
VÍA DE SACA Vial, por lo general no permanente, creado con la fi nalidad de extraer madera u otros productos del monte.
VIVAC Actividad de pernocta en el medio natural que no requiere el empleo de tienda de campaña o caravana, con la única protección de prendas, mantas o sacos de dormir.
ZEPA Zona de especial protección para las aves.
ENP Espacio Natural Protegido.
ZEC Zona de Especial Conservación.
*La presente recopilación de términos no supone una defi nición legal de los mismos.

  

Caminos y demás viales
Alfonso X “El Sabio” decía que “Los caminos públicos pertenecen a todos los hombres comunalmente, en manera tal que también pueden usar de ellos los que son de tierra extraña como los que mueran y viven en aquella región”. A día de hoy no existe una regulación específica sobre caminos en el medio natural, exceptuando la Ley 12/2001,
de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura, por lo tanto tampoco disponemos de una definición legal de cada uno de ellos. Haremos una clasificación aproximada de los viales que nos podemos encontrar:
Camino vecinal: Son caminos que sirven para comunicar núcleos habitados
Caminos rurales: Su función es la agropecuaria y comunican los pueblos con las fincas de labor o con caseríos.
Las pistas forestales: Son las que dan servicio a bosques, repoblaciones, etc. Por lo general su gestión corresponde a la administración forestal, aunque su titularidad muchas veces no está clara.
Vías pecuarias: Son las definidas en la Ley de Vías Pecuarias.
Caminos de herencia medieval: Es una red muy extensa de caminos públicos que, en la mayoría de los casos, carece de inventario propio.
Si bien los dos primeros tipos no presentan, a priori, problemas para la circulación, no sucede lo mismo con el resto. En el caso de las vías pecuarias la circulación por las mismas ajena a la actividad agropecuaria no está permitida al no considerarse como uso compatible.
Con las pistas forestales, mencionadas en la modificación de la Ley 43/2003 de Montes, nos encontramos con que no hay una definición legal de las mismas, por lo que se hace complicado identificarlas y no confundirlas con el resto de viales del medio natural.

  

Agentes de autoridad
Una duda que nos asalta cuando un agente nos intercepta en el monte y nos pide que nos identifiquemos es si éste está en su derecho de hacerlo. La respuesta incuestionable es SÍ. En el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen acreditada dicha condición en la Ley Orgánica 2/86 y en el caso de los Agentes Forestales de las comunidades autónomas esta condición viene definida, en primer lugar, en la Ley de Montes, además de en una variada colección de textos legales, desde los reglamentos y leyes de creación del cuerpo hasta en las disposiciones que regulan el bien a proteger.Por otra parte, en el libro de la profesora titular de Derecho Penal Carmen Juanatey, “El delito de desobediencia a la Autoridad”, la autora explica que “el actual Código Penal, a diferencia de lo que hacía el de 1928, no ofrece definición alguna del concepto de Agentes de la Autoridad, razón por la cual doctrina y jurisprudencia han tratado de dar contenido a dicho concepto. En general puede afirmarse, de acuerdo con los criterios elaborados por la doctrina y la jurisprudencia españolas, que son Agentes de la Autoridad aquellos funcionarios públicos cuyo cometido es la ejecución de las decisiones de la autoridad”. ¿Qué ocurre si nos negamos a identificarnos ante un agente de la autoridad? Lo que ocurre en este caso es que pasamos, de forma automática, de haber cometido una infracción administrativa (en el caso que lo hayamos hecho) a estar cometiendo una falta tipificada como “falta de desobediencia a agente de la autoridad”.
Es este caso ningún juez va a dudar en condenarnos y la multa va a depender, entre otros parámetros, de nuestro nivel de ingresos. Las que hemos visto oscilaban entre los 60 y los 800 euros.No es probable que ningún Agente Forestal nos vaya a detener por ello, pero este supuesto es el único por el que se puede detener a alguien por la comisión de una falta. Están facultados para ello pero, ante la carencia de medios coercitivos, lo normal es que se apoyen en una dotación del cuerpo de seguridad, que procederá a identificarnos o a detenernos si nos negamos a ello. Posteriormente nos enfrentaremos a un juicio de faltas y al proceso administrativo correspondiente a nuestra infracción si la hubiere.La negativa a identificarse lo único que nos puede aportar son problemas, a nosotros y a los que nos siguen, además de ofrecer una pobre imagen de nuestro colectivo, ya de por si bastante maltrecha.¿Y los papeles del vehículo?Ante la incertidumbre que surge sobre quién nos los puede pedir y a quién tenemos que enseñar la documentación de nuestro vehículo, la Ley es clara. El Art. 53 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que el conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia para conducir válido, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y deberán exhibirlos ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten. Por otra parte, en la legislación sectorial de la comunidad catalana figura expresamente que “los miembros del cuerpo de agentes rurales y, en general, los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, pueden proceder a la inmovilización de vehículos si, como consecuencia del hecho de utilizarlos, con incumplimiento de los preceptos de la presente Ley, pueda derivar un riesgo grave para las personas, bienes y ecosistemas naturales”.¿Alguien más puede denunciarnos?Por supuesto. Cualquier ciudadano puede  denunciarnos si cometemos una infracción.