Ingresar o registrarte

LEGISLACIÓN PAIS VASCO. Quad, ATV OffRoad

Publicado por Pablogueb

Todas las claves, todas las leyes y toda la legislación para salir al campo dentro de la ley.

LEGISLACIÓN RELATIVA A LA CIRCULACIÓN DE
QUADS EN LOS MONTES ESPAÑOLES.

     
Quadtreros.com / AgentesForestales.net / Fórmula Quad&Jet

 Mediante el trabajo conjunto de la web Quadtreros.com,
el portal de Agentes Forestales,
www.agentesforestales.net
y la revista Quad&Jet
hemos recopilado la legislación nacional off road por Comunidades Autónomas. 


ESTE TRABAJO ESTÁ REGISTRADO Y PROTEGIDO
POR LAS LEYES ESPAÑOLAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
QUEDA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL,
ASÍ COMO SU PUBLICACIÓN O COPIA EN CUALQUIER OTRO MEDIO
SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE SU AUTOR.
SU REPRODUCCIÓN, DIFUSIÓN, COPIA O PLAGIO ESTÁ PENADO POR LA LEY

 


 

  Infórmate de las leyes y restricciones existentes en tu zona y haz un buen uso de nuestros montes, respetanto al resto de usuarios y poniendo especial interés en dejar todo aun mejor de lo que lo has encontrado.

 www.quadtreros.com

LEGISLACIÓN PAIS VASCO

 

RESUMEN LEGISLACIÓN NACIONAL
Las normas de carácter general que nos afectan cuando circulamos fuera de asfalto son, además de las mismas que en carretera, las siguientes:
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
En esta norma legal se regulan las vías históricas usadas para el tránsito ganadero y considera incompatible, de forma expresa, la circulación de vehículos a motor por las mismas, excepto cuando se trate de usos rurales o ganaderos, vigilancia y emergencias.
La Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio.
La Ley de Costas, aplicable en todo el territorio español prohíbe expresamente la circulación de vehículos por las playas, dunas, etc. y hace su definición en varios puntos del articulado, quedando éstas muy definidas y ocupando, en ocasiones más terrenos que el ocupado por la arena. Es importante resaltar que en muchas playas no se señala la prohibición en cartel alguno, pero esto no es un requisito necesario al estar establecida la prohibición expresa en la Ley.
Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
En esta Ley básica se definen lo que son los espacios protegidos en España y las diferentes categorías de protección de las especies.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Sustituye a la antigua Ley de Montes del 53 y también deroga la Ley 81/68 de Incendios Forestales. La Ley de Montes regula expresamente la circulación de vehículos por el monte mediante la última modificación introducida. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

   

País Vasco

 

LAS CLAVES
Dependiendo de la provincia tendremos que aplicar una legislación u otra. Está regulada la circulación en los
montes patrimoniales y en los de utilidad pública, así como los del Territorio Histórico, un total de 225.000 has de las casi 800.000 totales. Aproximadamente el 50% de la superfi cie de Álava corresponde a Montes de Utilidad Pública, mientras que éstos suponen sólo el 17% en Gipuzkoa y el 16% en Bizkaia.

LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
Decreto Foral 29/1990, de 2 de mayo, por el que se regula la circulación de vehículos a motor en los montes patrimoniales de la Diputación Foral y de Utilidad Pública del Territorio Histórico de Guipúzcoa.
En el Artículo 1 del Decreto Foral se nos advierte bien a las claras que dentro de los montes públicos sólo podremos movernos en zonas autorizadas expresamente exceptuando causas de fuerza mayor o la gestión de los montes. “Con carácter general, la circulación de vehículos a motor en los montes de la Diputación Foral y de Utilidad Pública de los Ayuntamientos y Entidades se limita a las vías y caminos de tránsito autorizadas y a las áreas específi cas acondicionadas o que se acondicionen para ello, con la correspondiente señalización”.
Se contempla la posibilidad de autorizar algunas actividades deportivas motorizadas, previo informe correspondiente de los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura. Para ello hay que dirigir una solicitud a la Dirección General de Montes con quince días de antelación o más. Finalmente nos advierte que las multas que se impondrán por la inobservancia de esta legislación podrán ascender hasta 600 euros.
Decreto Foral 25/1993, de 26 de enero, por el que se modifi ca el Decreto Foral del Consejo 200/1991, de 12 de marzo, que aprobó la normativa que regula la circulación de vehículos a motor en los montes patrimoniales del Territorio Histórico de Álava, y de Utilidad Pública de sus Ayuntamientos y Entidades Como se lee en el enunciado del Decreto Foral los terrenos regulados por esta norma son los montes de Utilidad Pública y los patrimoniales de territorio Histórico. El resto de zonas se rigen, o bien por la legislación general o bien por la legislación específi ca, (por ejemplo zonas protegidas).
En el Artículo 3 se señala textualmente: “La circulación de vehículos a motor queda limitada a las vías y caminos de tránsito autorizados y a las áreas específi cas acondicionadas o que se acondicionen para ello”.
Además sólo se permite la circulación en condiciones de suelo seco, no permitiéndose la circulación cuando se puedan producir daños como consecuencia de huella permanente o rodada. Sin embargo si disponemos de una autorización escrita por parte de la entidad propietaria del monte podremos pasar sin problemas con nuestros quads. El incumplimiento de esta normativa se sancionará con multas que van de los 12 a los 600 euros.
Ley 16/94 de 30 de junio, de conservación de la Naturaleza del País Vasco es una ley marco que establece los principios básicos y los instrumentos dirigidos al objetivo fundamental de la conservación de la naturaleza, regula la ordenación de los recursos naturales y establece las categorías de protección de espacios y especies
principalmente.

DIRECCIONES ÚTILES
Para todas aquellas actividades que requieran autorización expresa, así como para solventar dudas o ampliar información, puedes dirigirte a:
Consejería de Medio Ambiente Donostia-San Sebastián kalea, 1
Lakua 01010 Alava
Tfno.: 945 019 858
Fax: 945 019 849

Puedes encontrar los textos legales así como un resumen del compendio legislativo en: http://agentesforestales.net (sección “downloads”).

     
Quadtreros.com / AgentesForestales.net / Fórmula Quad&Jet

www.quadtreros.com


 

 

ESTE TRABAJO ESTÁ REGISTRADO Y PROTEGIDO
POR LAS LEYES ESPAÑOLAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
QUEDA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL,
ASÍ COMO SU PUBLICACIÓN O COPIA EN CUALQUIER OTRO MEDIO
SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE SU AUTOR.
SU REPRODUCCIÓN, DIFUSIÓN, COPIA O PLAGIO ESTÁ PENADO POR LA LEY