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LEGISLACIÓN NAVARRA. Quad, ATV OffRoad

Publicado por Pablogueb

Todas las claves, todas las leyes y toda la legislación para salir al campo dentro de la ley.

LEGISLACIÓN RELATIVA A LA CIRCULACIÓN DE
QUADS EN LOS MONTES ESPAÑOLES.

     
Quadtreros.com / AgentesForestales.net / Fórmula Quad&Jet

 Mediante el trabajo conjunto de la web Quadtreros.com,
el portal de Agentes Forestales,
www.agentesforestales.net
y la revista Quad&Jet
hemos recopilado la legislación nacional off road por Comunidades Autónomas. 


ESTE TRABAJO ESTÁ REGISTRADO Y PROTEGIDO
POR LAS LEYES ESPAÑOLAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
QUEDA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL,
ASÍ COMO SU PUBLICACIÓN O COPIA EN CUALQUIER OTRO MEDIO
SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE SU AUTOR.
SU REPRODUCCIÓN, DIFUSIÓN, COPIA O PLAGIO ESTÁ PENADO POR LA LEY

 


 

  Infórmate de las leyes y restricciones existentes en tu zona y haz un buen uso de nuestros montes, respetanto al resto de usuarios y poniendo especial interés en dejar todo aun mejor de lo que lo has encontrado.

 www.quadtreros.com

LEGISLACIÓN NAVARRA

 

RESUMEN LEGISLACIÓN NACIONAL
Las normas de carácter general que nos afectan cuando circulamos fuera de asfalto son, además de las mismas que en carretera, las siguientes:
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
En esta norma legal se regulan las vías históricas usadas para el tránsito ganadero y considera incompatible, de forma expresa, la circulación de vehículos a motor por las mismas, excepto cuando se trate de usos rurales o ganaderos, vigilancia y emergencias.
La Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio.
La Ley de Costas, aplicable en todo el territorio español prohíbe expresamente la circulación de vehículos por las playas, dunas, etc. y hace su definición en varios puntos del articulado, quedando éstas muy definidas y ocupando, en ocasiones más terrenos que el ocupado por la arena. Es importante resaltar que en muchas playas no se señala la prohibición en cartel alguno, pero esto no es un requisito necesario al estar establecida la prohibición expresa en la Ley.
Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
En esta Ley básica se definen lo que son los espacios protegidos en España y las diferentes categorías de protección de las especies.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Sustituye a la antigua Ley de Montes del 53 y también deroga la Ley 81/68 de Incendios Forestales. La Ley de Montes regula expresamente la circulación de vehículos por el monte mediante la última modificación introducida. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

  

 

Navarra

LAS CLAVES
Se ha de circular por caminos de más de dos metros de anchura y nunca en reservas integrales, reservas naturales, enclaves naturales,  áreas naturales recreativas, cañadas, Camino de Santiago, calzadas históricas, ruta del Plazaola, áreas de protección de la fauna silvestre, cursos fl uviales, lagunas, embalses o zonas húmedas.

LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
Con respecto a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (a la que aludimos siempre en el resumen de legislación nacional), Navarra dispone de legislación propia a través de laLey Foral 19/1997, de 15 de diciembre,  de Vías Pecuarias de Navarra. En ella sólo se contempla, dentro de las actividades motorizadas, como uso compatible el tránsito agrícola, por lo tanto la circulación está prohibida para nosotros.
Decreto Foral 36/1994, de 14 de febrero, por el que se regula la práctica de actividades organizadas motorizadas y la circulación libre de vehículos a motor en suelo no urbanizable. El decreto tiene dos partes, la primera dedicada a las actividades organizadas y la segunda a la práctica motorizada “libre”.
Para solicitar la autorización de cualquier actividad organizada, entendiendo  como tal aquella en la que participen más de diez vehículos, de las que se definen en el decreto, (motocross, trial, todoterreno, etcétera), debemos pedir autorización al ayuntamiento correspondiente si la ruta es en un solo municipio y, mucho cuidado con esto, al Departamento de Presidencia si nuestra ruta discurre por más de un término municipal. La autorización se tramitará conforme al artículo 7.º del Decreto Foral 44/1990, de 8 de marzo, por el que se regulan las condiciones de autorización de espectáculos en espacios públicos.
Una vez que se recibe la documentación en Presidencia, el Departamento de Medio Ambiente tiene diez días para emitir su informe. Si no lo hace en ese plazo se entenderá favorable. Si se trata de una prueba no federada que no disponga de seguro es probable que nos pidan una fianza de 3.000 euros.
La memoria a presentar junto con la solicitud especificará:
-La identidad y domicilio de los organizadores.
-Tipo y número de vehículos a participar.
-Fecha de realización de la prueba y duración.
-Características de la prueba y, en su caso, de su reglamento.
-Señalización del recorrido.
-Servicios e instalaciones complementarias que se necesiten.
-Plano catastral.
En el apartado dedicado a la práctica motorizada “por libre” se nos señala textualmente: “Queda prohibida la circulación de vehículos motorizados campo a través, fuera de carreteras o por caminos rurales de anchura inferior a dos metros, por cortafuegos o por vías de saca de madera. Asimismo, no se permitirá circular por aquellos otros caminos o pistas forestales en los que la Administración lo haya prohibido expresamente, aun cuando tengan una anchura superior a dos metros”.
Los itinerarios señalados como prohibidos son: reservas integrales, reservas naturales, enclaves naturales, áreas naturales recreativas, cañadas, Camino de Santiago, calzadas históricas, ruta del Plazaola, áreas de protección de la fauna silvestre, cursos fluviales, lagunas, embalses o zonas húmedas.
Además se faculta a los ayuntamientos a regular el tráfico motorizado en caso de que observen que se están produciendo molestias a los vecinos.

INCENDIOS FORESTALES
Orden Foral 197/2006, de 22 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2006.
Esta Orden es importante tenerla en cuenta, no tanto por la regulación de la circulación como por la definición que hace de lo que son pistas forestales y que puede darnos una idea sobre lo que la administración navarra puede interpretar respecto a la Ley de Montes: “2.1. Tendrá la consideración de pista forestal a los efectos de esta Orden Foral cualquier camino, afirmado o no, que discurra por terreno forestal. No se considera como tales a las vías de comunicación incluidas en la red de carreteras de Navarra”.
Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. Clasifica los diferentes espacios protegidos en la Comunidad Foral y los distintos niveles de protección pero no vamos a profundizar en ello puesto que el Decreto Foral 36/94 nos impide la circulación en el interior de estos espacios.

DIRECCIONES ÚTILES
Para todas aquellas actividades que requieran autorización expresa, así como para solventar dudas o ampliar información, puedes dirigirte a:
Gobierno de Navarra
Avenida Carlos III, N.º 2
31002 Pamplona
Tfno.: 848 427 000
Ofi cina de Atención al Ciudadano: 848 427100 / 15

Puedes encontrar los textos legales así como un resumen del compendio legislativo en: http://agentesforestales.net (sección “downloads”).

     
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