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LEGISLACIÓN La Rioja. Quad, ATV OffRoad

Publicado por Pablogueb

Todas las claves, todas las leyes y toda la legislación para salir al campo dentro de la ley.

LEGISLACIÓN RELATIVA A LA CIRCULACIÓN DE
QUADS EN LOS MONTES ESPAÑOLES.

     
Quadtreros.com / AgentesForestales.net / Fórmula Quad&Jet

 Mediante el trabajo conjunto de la web Quadtreros.com,
el portal de Agentes Forestales,
www.agentesforestales.net
y la revista Quad&Jet
hemos recopilado la legislación nacional off road por Comunidades Autónomas. 


ESTE TRABAJO ESTÁ REGISTRADO Y PROTEGIDO
POR LAS LEYES ESPAÑOLAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
QUEDA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL,
ASÍ COMO SU PUBLICACIÓN O COPIA EN CUALQUIER OTRO MEDIO
SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE SU AUTOR.
SU REPRODUCCIÓN, DIFUSIÓN, COPIA O PLAGIO ESTÁ PENADO POR LA LEY

 


 

  Infórmate de las leyes y restricciones existentes en tu zona y haz un buen uso de nuestros montes, respetanto al resto de usuarios y poniendo especial interés en dejar todo aun mejor de lo que lo has encontrado.

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LEGISLACIÓN LA RIOJA

 

RESUMEN LEGISLACIÓN NACIONAL
Las normas de carácter general que nos afectan cuando circulamos fuera de asfalto son, además de las mismas que en carretera, las siguientes:
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
En esta norma legal se regulan las vías históricas usadas para el tránsito ganadero y considera incompatible, de forma expresa, la circulación de vehículos a motor por las mismas, excepto cuando se trate de usos rurales o ganaderos, vigilancia y emergencias.
La Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio.
La Ley de Costas, aplicable en todo el territorio español prohíbe expresamente la circulación de vehículos por las playas, dunas, etc. y hace su definición en varios puntos del articulado, quedando éstas muy definidas y ocupando, en ocasiones más terrenos que el ocupado por la arena. Es importante resaltar que en muchas playas no se señala la prohibición en cartel alguno, pero esto no es un requisito necesario al estar establecida la prohibición expresa en la Ley.
Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
En esta Ley básica se definen lo que son los espacios protegidos en España y las diferentes categorías de protección de las especies.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Sustituye a la antigua Ley de Montes del 53 y también deroga la Ley 81/68 de Incendios Forestales. La Ley de Montes regula expresamente la circulación de vehículos por el monte mediante la última modificación introducida. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

  

La Rioja

LAS CLAVES
Todos los montes que no sean propiedad de la comunidad, de utilidad pública o protectores, quedan fuera de la regulación del decreto 24/94, por lo tanto, la legislación aplicable a estas zonas será la de carácter general. En los montes gestionados por la Administración, siempre que no haya prohibición expresa, circularemos a menos de 30 km/h y teniendo en cuenta que nunca tenemos la preferecia: siempre será de viandantes y ganados.

LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Según la estimación realizada en 2001, actualmente la longitud total de las Vías Pecuarias riojanas alcanza una longitud de 2.386 km y una superficie de 8.695 hectáreas. De la totalidad de la red de vías riojanas, destacan por su importancia las once vías que componen la Red Principal. Toda la cartografía sobre vías pecuarias en La Rioja puedes descargártela en: www.larioja.org/sig/ctemvp.html
Decreto 29/1994 (La Rioja), de 12 de mayo, regulador de la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes y terrenos forestales gestionados por la Comunidad (BO La Rioja núm. 65, de 24 de mayo de 1994). Con carácter general, la circulación de todo tipo de vehículos a motor en Montes propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Montes incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública, Montes consorciados, Montes protectores, Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS), Espacios Naturales Protegidos, Reservas Nacionales de Caza, Cotos Nacionales de Caza y Cotos Sociales de Caza se limita a todas aquellas vías asfaltadas y pistas forestales que no se hayan determinado ni señalizado como de “uso restringido”. En este sentido, no se permite la circulación motorizada campo a través o por sendas (caminos rurales no asfaltados de
anchura igual o inferior a los dos metros).
La utilización de las vías no asfaltadas corresponde preferentemente a los viandantes y a los rebaños, así como a todas aquellas personas que desarrollan su actividad laboral en los montes, por lo que la circulación
por las mismas se realizará con las precauciones debidas para evitar accidentes. La velocidad máxima admisible en los caminos forestales no será superior a 30 kilómetros por hora, debiendo estar equipados los
vehículos con el dispositivo silenciador propio de su homologación, sin sobrepasar los límites admisibles de nivel sonoro, además de cumplir lo que establece la legislación vigente sobre prevención de incendios
forestales. Para la circulación por vías no asfaltadas queda totalmente prohibido el uso del neumático de motocross en la rueda motriz.
Necesitaremos una autorización administrativa en aquellos casos en que se desee transitar por caminos forestales de uso permitido en régimen de caravana de vehículos, entendiéndose por caravana, a estos
efectos, el paso sucesivo de más de 5 vehículos de motor.
Los recorridos de las pruebas deportivas habrán de transcurrir por vías asfaltadas y pistas forestales, no autorizándose por sendas o “campo a través”.
En las competiciones será obligatorio el uso de neumático llamado ecológico y se habrán de cumplir las ordenanzas de tráfico en relación a la emisión de ruidos. Quedan prohibidos los recorridos cuyo trazado discurra en parte o en su totalidad, por cauces fluviales. Todas las pruebas o competiciones deportivas, deberán estar expresamente avaladas por las correspondientes Federaciones Deportivas, que habrán de atender las instrucciones de la Consejería de Medio Ambiente, emitidas a través de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza en cuanto a las medidas para la protección de la naturaleza que sean necesarias
en cada caso, además de las autorizaciones que prevé la legislación vigente en materia de tráfico.
Ley 4/2003 de 26 de marzo de 2003 de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja. Se establece el régimen jurídico general de protección, conservación, restauración y mejora de los espacios naturales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En el interior de las zonas protegidas, Sierra Cebollera principalmente, hemos de acudir al plan rector de uso y gestión para conocer los usos permitidos en su interior (Decreto 35/2000).

SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN
Si se desea circular en caravana de más de cinco vehículos es necesario solicitar autorización a la Consejería de Medio Ambiente de la comunidad autónoma de La Rioja.
La solicitud, que habrá de enviarse a Medio Ambiente un mes antes de realizar la ruta, deberá ir con una memoria justificativa y la Consejería en el plazo máximo de seis días concederá o denegará la solicitud; si
en este plazo no hubiera resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido concedida.
Nuestra solicitud para circular en caravana ha de aportar en la documentación de la misma, tipo y número de vehículos, itinerario o recorrido y, finalmente, medios organizativos y auxiliares con los que cuenta. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, se podrá exigir el depósito de una fianza como garantía de los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar durante
la misma.

DIRECCIONES ÚTILES
Para todas aquellas actividades que requieran autorización expresa, así como para solventar dudas o ampliar información, puedes dirigirte a:
Consejería de Medio Ambiente.
C/ Vara de Rey, 3.
26071 Logroño
Tfno.: 941 291 114
Fax: 941 291 223

Puedes encontrar los textos legales así como un resumen del compendio legislativo en: http://agentesforestales.net (sección “downloads”).

     
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